Manténgase informado
Toda la actualidad del mercado asegurador.


Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de Riesgos de Trabajo
Martes 12 de Abril

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de Riesgos de Trabajo

Preguntas Frecuentes


 


A continuación encontrará las respuestas a las preguntas más importantes y que habitualmente surgen sobre la operatoria del sistema de Riesgos del Trabajo.


 


¿Qué es una empresa Básica?

  • Empresas con más de un (1) trabajador, correspondientes a todos los CIIU, según Res.552/01 que no son de alta siniestralidad y en las que las ARTs. trabajaran brindando asesoramiento, asistencia técnica y capacitación.

¿Qué es una visita Técnica?

  • Los Profesionales asignados por las Aseguradoras recorrerán los Establecimientos declarados por las Empresas, previa coordinación con la misma. En ella relevaran el lugar, haciendo un diagnóstico de los riesgos potenciales y detectando causales de accidentes. Luego de ello, realizara una “Constancia de Visita” donde acordara un Plan de Acción que mejore las condiciones y medio ambiente de trabajo. Será suscripta por el mismo, el dueño y/o apoderado de la Empresa; persona asignada por el empleador y/o responsable del Servicio de Higiene y Seguridad ( en caso que la Empresa contara con este servicio).

¿Qué capacitación se brinda a las empresas?

  • En función de los riesgos asociados a las tareas que se realizan en los Establecimientos, a los declarados por el Empleador y a los identificados por los Preventores; las Aseguradoras brindan charlas de capacitación en temas específicos ( en cumplimiento del Cap. 21 , Dto. 351/79 , Ley 19587). El Empleador determinara fecha y horario de las mismas, y la nómina del personal asistente a las capacitaciones.

¿A qué se denomina procedimiento seguro de trabajo?

  • Norma generada por una Empresa y/o su Servicio de Higiene y Seguridad para la realización de tareas sin riesgos.

¿A qué se denomina empresa de construcción?

  • Empresas que se dedican a realizar obras de construcción y/o actividades vinculadas con la misma. La comunicación de dichas obras la realizan las Empresas a través de un Aviso de Inicio de Obra (AO) y un Programa de Seguridad, según Res.51/97 ; 35/98 o 319/99, antes de su inicio , Art.1 Res.51/97:” los empleadores de la construcción deberán comunicar , en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos de Trabajo y con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan” . Art.1 Res.35/98:”Establecese que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los Art. 2º y 3º de la Resolución SRT nº 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinara un Programa de Seguridad Único para toda la obra…”. La ART deberá informar a la SRT las Obras que comprendan en sus actividades: uso de silletas y/o andamios colgantes; superen los mil (1000) metros cuadrados de superficie; superen los cuatro (4) metros de altura a partir de la cota cero; realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con media o alta tensión. Para ello, las Empresas deberán presentar un Programa de Seguridad, a la ART. Luego de su aprobación, deberá encontrarse en el Establecimiento donde se realizan los trabajos.

¿A qué se considera obras breves y repetitivas?

  • Se definen en el Art. 5º de la Res.319/99 .Art.5º: Se define como obra de carácter repetitiva y de corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los siete (7) días corridos. Se deberá presentar un Programa de Seguridad ante la ART, con una vigencia que tendrá validez por seis (6) meses, pudiendo extenderse hasta un (1) año. La ART tomara conocimiento de las Obras en ejecución, a través de los Avisos de Inicio de Obra.

¿Qué implica que una obra incluyan demoliciones y/o excavaciones?

  • Se definen en el Art. 5º de la Res.319/99 .Art.5º: Se define como obra de carácter repetitiva y de corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los siete (7) días corridos. Se deberá presentar un Programa de Seguridad ante la ART, con una vigencia que tendrá validez por seis (6) meses, pudiendo extenderse hasta un (1) año. La ART tomara conocimiento de las Obras en ejecución, a través de los Avisos de Inicio de Obra.
    Las Obras que tengan una duración igual o superior a un (1) año, deberán además del cronograma establecido, ser visitadas según la frecuencia del Anexo III de la Res. SRT 463/09 y su complementaria Res.SRT 741/10.

¿Qué es el P.R.A.?

  • Según la Res. SRT 1642/09, las Empresas que posean Establecimientos en la actividad de la Construcción y registren Alta Siniestralidad, deberán formar una Comisión de trabajo con acciones y seguimientos definidos por la SRT, para cada caso en particular. Dicha comisión, estará conformada por el Empleador; la ART; la SRT impulsada por el Ministerio de Trabajo; las ATL; representantes de la UOCRA y la Cámara Argentina de la Construcción. Serán seleccionadas cincuenta (50) y se informara a cada Empleador, la situación de la Empresa, efectuándose un diagnóstico inicial del estado de cumplimiento de las Normas de Seguridad. Saldrán de la muestra cuando alcancen una reducción en la Siniestralidad y se haya dado cumplimiento a la Normativa vigente.

¿Qué es una empresa PyME?

  • Empresas PYMES entre 11 y 49 trabajadores, que permanecen o ingresan a una muestra definida por la SRT, ya que su índice de incidencia supera la media de la actividad. El objetivo es el de reducir la siniestralidad para retirarlas de la muestra. La permanencia en la misma, es de dos (2) años como mínimo. Una vez, que la Empresa es informada de su situación, tendrá setenta y dos (72) horas para remitir a la ART , el Anexo III, donde declarara cada Establecimiento y los accidentes y/o enfermedades profesionales , ocurridas en el año calendario anterior.

¿Qué es una empresa de Alta Siniestralidad?

  • Programa de rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren alta siniestralidad con una dotación igual o superior a 50 trabajadores que permanecen o ingresan a una muestra definida por la SRT. No se contemplan accidentes in- itinere. El objetivo es disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad .Las ART deben elaborar según el caso un PRS (Programa de Reducción de Siniestralidad) y los Empleadores un PAL (Plan de Adecuación a la Legislación) .Se contemplan para el cálculo de incidencia los accidentes sufridos por trabajadores propios, como los sufridos por trabajadores de terceros contratados. Integraran este Universo, aquellos que teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a cincuenta (50), hayan registrado en sus Establecimientos al menos un (1) accidente laboral que derivara en la muerte del trabajador.

“Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad de cada empresa, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, que provoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto en el personal propio, como en el personal del o los terceros contratados”.

“Con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el ‘Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento’, cuyo formulario se encuentra en el Anexo II que forma parte de esta resolución. La A.R.T. deberá confeccionar el Anexo II y remitirlo a la S.R.T. en forma previa o simultánea a la remisión de Anexo III y Anexo IV.


Cumplida esta etapa:

a)- El empleador deberá confeccionar un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo III que forma parte de esta resolución— para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Será responsabilidad de la A.R.T. el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento del P.A.L.

b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma parte de esta resolución—, consistente en un diagnóstico de la totalidad de causales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora, el que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas.


c)- Los criterios a seguir para la elaboración de P.A.L. y P.R.S. serán los siguientes:

1) Para los empleadores que ingresen al presente programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales.

2) Para los empleadores que ingresen al presente programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que, tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración prevista inferior al año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente resolución.

d)- Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como “Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”. Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.

e)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el “Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.

f)- En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores.

En caso de no contar con representante gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica.

Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas.

En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución.

g)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran:

1) nuevas causales de accidentes y/o riesgos potenciales, éstos deberán ser incorporados en anexos complementarios al P.R.S., respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca.

2) nuevos incumplimientos a la legislación, la A.R.T. efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente e interpondrá las pertinentes denuncias conforme el procedimiento previsto por la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

h)- En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos programas a los obradores permanentes, las plantas fijas y aquellas obras cuya duración prevista al momento de la presentación del Anexo I sea igual o superior a UN (1) año. En todos los casos los P.R.S. deberán contemplar las causales de accidentes del C.U.I.T., así como los riesgos potenciales que correspondan según Programa de Seguridad. Idéntico criterio deberá seguirse en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se desempeñen en la industria de la construcción, a las cuales les serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de los respectivos programas a las obras cuya duración prevista sea igual o superior a UN (1) año”.


¿Cómo una Empresa deja de pertenecer a la categoría de  ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’?

·         “La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.

Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’”.


 


¿A quién se les computa las contingencias sufridas por los terceros contratados en establecimientos del comitente?

·         El art.3º de la Res. 559/09 establece que para el cálculo del índice de siniestralidad, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, tanto por el personal propio, como por el personal del o los terceros contratados.


En ese orden y en el marco de la Res.559/09, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del comitente.


¿Qué es el P.A.L.?

  • Plan de Adecuación a la Legislación. Lo conforma el Empleador por cada Establecimiento, para aquellos Establecimientos que posean incumplimientos en el Anexo II y no estén incluidos en el PRS.

¿Qué es un P.R.S.?

  • Programa de Reducción de la Siniestralidad. Lo realiza la ART por cada Establecimiento del Empleador, siendo un diagnóstico de las causales de accidente, sus riesgos potenciales y las medidas a implementar. Se fijaran plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas, que deberá contemplar un mínimo de cuatro (4) visitas anuales para seguimiento y verificación de cumplimiento. Se utilizaba en la muestra de la Res.700/00 y en la actualidad en la de Res.559/09 y 475/11 de la SRT

¿Qué es una empresa Testigo?

  • Empresas Testigo con una dotación igual o mayor a cincuenta (50) trabajadores que permanecen o ingresan a la muestra definida por la SRT como “Empresa Testigo”, ya que su índice de incidencia supera en al menos un 10%(diez) a la media de la actividad en el año calendario anterior a la muestra vigente. Se reemplazó por la Resolución 559/09.

¿Qué es el R.G.R.L.?

  • Relevamiento General de Riesgos Laborales, según Resolución 463/09 de la SRT.

¿Por qué es importante la Resolución S.R.T. 463/09?

  • Se crea como registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo. Es de carácter obligatorio para todos los Establecimientos de las Empresas que se afilien a una ART. Las ART deberán verificar la veracidad del relevamiento de riesgos a través del formulario correspondiente. Evaluar los incumplimientos informados por el Empleador y realizar los ajustes correspondientes fijando un plazo para su corrección. La ART deberá visitar anualmente los Establecimientos no móviles, que posean seis (6) o más trabajadores al momento de la Afiliación o renovación de contrato y declaren la presencia de los agentes descriptos en las planillas A, B, o C que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación o formen parte del listado que la SRT publicara anualmente con Empleadores que superen el índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su actividad. El resto de las Empresas no comprendidas en este Universo, será visitada conforme al cronograma del Anexo III de la Res.SRT 463/ 09 . Recibirá una visita de la ART dentro de lo quince (15) meses de presentación del RGRL, informando a la SRT el resultado de la regularización de incumplimientos. Para Establecimiento de terceros (básica) se realiza una (1) visita y su frecuencia se realizara conforme al Anexo III.

¿Qué es la Declaración Jurada de Sustancias Cancerígenas 03; y 587/07 ) : (Res. SRT 415/02; 310/03; y 587/07 )?

  • Los Empleadores alcanzados por esta Norma, deberán presentar una DDJJ conforme a un anexo de la misma. La presentación se realizara antes del 15 de Abril de cada año. La ART deberá enviar a la SRT vía Extranet la información remitida, según los establecidos en la Res. 415/02 en un plazo de sesenta (60) días, de recibida la misma. En caso de detectarse discrepancias entre lo que declare el Empleador al Registro de Sustancia y Agentes Cancerígenos y la información recibida en la ART ( ya sea por visitas efectuadas al establecimiento, el relevamiento de agentes de riesgo u otra forma de conocimiento) ,la ART deberá denunciarlo ante la SRT. Si el Empleador, no se inscribiera en dicho Registro, la Aseguradora deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT. Es importante determinar y actualizar las sustancias o agentes cancerígenos a los que la exposición al trabajo, estará prohibida o sujeta a fiscalización de la Autoridad competente. Se deberá contar con información detallada a los efectos de llevar un registro, debiendo los Empleadores conservar las Historias Clínicas de los trabajadores, luego del cese de la prestación laboral de aquellos expuestos y/o comprendidos en este grupo.

¿Qué es la Declaración Jurada de Bifenilos Policlorados ( Res. SRT 497/03 y 869/03)?

  • Los Empleadores que se encuentren comprendidos por esta Norma, deberán antes del 15 de Abril de cada año, presentar una DDJJ, conforme a un anexo de la misma; a la ART, para que la Aseguradora remita la información a la SRT. Se deberá implementar Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, de acuerdo con el Convenio Nº 139/74 de la Organización Internacional del Trabajo.

¿Qué es la Declaración Jurada de Accidentes Mayores (Res. SRT 743/03 )?

  • Antes del 15 de Abril de cada año, los Empleadores alcanzados por esta Norma , deberán remitir una DDJJ conforme a una anexo de la misma a la Aseguradora. La ART enviara vía extranet la información recibida a la SRT. Se deberán determinar y actualizar periódicamente las sustancias químicas que puedan implicar un riesgo de accidente mayor en cualquier etapa del proceso productivo, transporte, manipulación , disposición y/o almacenamiento de los mismo. El objetivo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la Prevención de los riesgos derivados del trabajo.

¿Qué es una Investigación de Accidente Grave?

  • Según Res. SRT 550/11 se establecerá un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de control en las obras en construcción. La ART tendrá la obligación de visitarlas semanalmente mientras se efectúen estas tareas. Esta actividad genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado. Se presentara un Programa de Seguridad, que deberá ser aprobado por la ART y se establecerá un cronograma de visitas.

¿Qué es el P.R.A.M.?

  • Programa de reducción de accidentes mortales, instituido por la SRT para analizar las causas que lo produjeron y generar medidas correctivas que eviten su reiteración. Según Res. 1721/04 y su modificatoria 1392/05. La ART realizara una investigación dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido el accidente, si se registraran en la C.A.B.A. hasta un radio de 100 kilómetros y siete (7) días hábiles, si el mismo se produjera en el resto del país. La investigación estará regulada por la Res. SRT 203/03, simultáneamente con la anteriormente mencionadas .A los seis (6) meses de ocurrido el siniestro, se realizara una vista de seguimiento, que se repetirá a los doce (12) meses; verificando las localizaciones de la Empresa. Luego de la visita, si la ART verifica el cumplimiento de las medidas de control propuestas, se comunica a la SRT, para excluir al Empleador del PRAM. En caso de no haber cumplido, se denunciara a la SRT, y se solicitara al Empleador a conformar un Comité de Seguridad conjuntamente con Delegados Gremiales, si los tuviera.

¿Qué es un R.A.R.?

  • Relevamiento de agentes de Riesgo. Listado que identifica a los trabajadores expuestos a alguno de los riesgos enumerados en la disposición GPyC nº 002/05; y que permitirá realizar los exámenes médicos periódicos. El fin será detectar en forma temprana una enfermedad profesional incluida en el decreto 658/ 096 de la SRT.

¿Que son los agentes físicos, químicos, ergonómicos y biológicos?

·         Son los definidos en el Decreto 658/96, Decreto 1167/03, Resolución SRT 526/01, Resolución 583/07 y Resolución 415/02 y su modificatoria Resolución 310/03 y Res.MTSS 295/03.


¿Qué son los Exámenes Médicos?

  • Son los definidos en el Decreto 658/96, Decreto 1167/03, Resolución SRT 526/01, Resolución 583/07 y Resolución 415/02 y su modificatoria Resolución 310/03 y Res.MTSS 295/03.
  • 1. Exámenes Médicos de Ingreso o Preocupacionales : determinan la aptitud del postulante para el desempeño de las tareas a realizar. Se efectuaran previo al ingreso a la Empresa. Están a cargo del Empleador y son de carácter obligatorio. Si se detectaran anormalidades, se deberán fiscalizar ante entes oficiales designados por la SRT. Los resultados de los mismos, deben proporcionarse a la ART , cuando la misma lo requiera.

2. Exámenes Médicos Periódicos: Su objeto es la detección precoz de enfermedades relacionadas por agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96 en relación a las tareas desarrolladas. Los agentes de riesgo, son los existentes en los puestos de trabajo y que pueden producir alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos. Se establecen y enumeran en el Decreto 658/96 y en la resolución 37/10 . La presencia del agente no implica necesariamente concluir en enfermedad profesional. Se debe tener en cuenta el tiempo de exposición y los niveles de concentración del agente declarado. Son de carácter obligatorio y están a cargo de la ART. Deben efectuarse según la frecuencia que indica el Anexo II de la resolución 43/97 . Los estudios a realizar están determinados en el Anexo II de la Resolución 37/10 , conforme a la información que brinda el Empleador en DDJJ. Los Empleadores deberán remitir la planilla de relevamiento (RAR) anualmente a la Aseguradora, entregándosela a los Preventores que visiten la Empresa o haciéndola llegar a la Agencia más cercana a su domicilio. Si la evaluación de riesgos revelara posibles inconvenientes en la salud de los trabajadores, se aplicaran medidas de Prevención. Cuando se tuviera dudas sobre los contaminantes físicos, químicos y/o biológicos, la ART podrá solicitar a la Empresa documentación respaldatoria (mediciones) que justifiquen la incorporación de dicho agente de riesgo- Se deberá declarar existencia, y no presunción de los mismos.


3. Previos a una transferencia de actividad: se ajustan a los requisitos de exámenes de ingreso. Estarán a cargo del Empleador.


4. Posteriores a una ausencia prolongada: Su objetivo es detectar posibles patologías adquiridas durante la ausencia del trabajador. Son optativos. Están a cargo de la ART. 5. Exámenes Médicos de e Egreso: Su objetivo es comprobar el estado de salud de los trabajadores al momento de la desvinculación. Son optativos y estarán a cargo de la ART. El Empleador deberá notificar a la ART 10 días antes de la desvinculación y hasta 30 días posteriores al cese de relación laboral (art.6º Res.37/10) . En todos los casos, los trabajadores deberán proporcionar la información sobre antecedentes médicos en carácter de DDJJ.


¿Cuándo se considera a un trabajador expuesto?

  • Trabajador Expuesto: Es aquel que está en contacto con un agente físico, químico o biológico en forma continua (40 horas/semana), no casual ni accidental, cumpliendo sus tareas en su puesto habitual de trabajo y donde esté presente dicho agente.
  • Para contaminantes físicos: cuando el agente supera el Valor Limite Tolerable (TLV), en el puesto de trabajo.

Para contaminantes químicos: cuando el valor de su concentración en el ambiente de trabajo sea la mitad de la concentración máxima permisible (CMP) para la jornada laboral de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Para contaminantes biológicos: cuando el trabajador está en contacto con el agente durante la jornada de trabajo.


Se deben comenzar a realizar acciones de Prevención sobre la salud del trabajador:


Cuando la media de exposición del trabajador a un agente contaminante sea inferior al Nivel de Acción, se deberán realizar controles (mediciones) , con la frecuencia que determine la normativa vigente


Cuando la media de exposición de los contaminantes supere al Nivel de Acción , pero sea inferior al CMP o al CMP para cortos periodos de tiempo; se deberán realizar controles ambientales y seguimiento de salud de los trabajadores expuestos (exámenes periódicos) , según la normativa vigente


Cuando la media de exposición supere el Nivel de Acción y la CMP, se deberán además de lo mencionado en el punto anterior, establecer urgentes medidas preventivas para la reducción de la contaminación y por ende la exposición del trabajador.


¿Cuáles son las especificaciones técnicas sobre Ergonomía y Levantamiento Manual de Cargas (Res. SRT 295/03)?

  • La Ergonomía es el campo de estudios y diseños en relación al hombre y la maquina, cuyo objetivo es prevenir la enfermedad profesional y el daño mejorando la realización del trabajo. Se asegurara que las tareas puedan ser compatibles con la capacidad de los trabajadores. Modifica al Decreto 351/79. Se imponen valores limites para vibraciones , estrés por calor, levantamiento manual de carga, gestos repetitivos, estrés por contacto , posturas y factores psicosociales. Los Empleadores deberán realizar estudios ergonómicos, según los puestos de trabajo que así lo requieran.

¿Cuál es la reglamentación sobre Uso de Elementos de Protección Personal?

  • Se adoptan las reglamentaciones que procuren la provisión de E.P.P. (elementos de protección personal) confiables a los trabajadores , para que estén protegidos adecuadamente frente a los riesgos inherentes a la tarea que realicen. La Secretaria de Industria, Comercio y Minería , mediante la Res. 896/99 estableció requisitos que deberán cumplir los equipos mencionados. Se crea el formulario de “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal “, con instructivo y Anexo I que es parte de la Resolución. Allí se indica la certificación que deberá poseer cada uno de ellos.

¿Qué es un Protocolo para la Medición del Nivel de Ruido en el Ambiente Laboral ( Res. SRT 85/12)?

  • Los Empleadores están obligados a adoptar medidas que prevengan los riesgos del trabajo. La presente Resolución establece los valores de la medición de ruido en el ambiente laboral, cuyos datos se volcaran a un Protocolo, con validez de doce (12 ) meses. Su uso es de carácter obligatorio, conforme a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19587 ) y sus Normas reglamentarias.Debe identificarse el Establecimiento o centro de trabajo donde se realiza la medición, marca , modelo , nº de serie y ultima calibración realizada en laboratorio del instrumento de medición utilizado. Se indicaran también las condiciones de trabajo , y las condiciones habituales de los puestos de trabajo, y el tiempo de exposición de los trabajadores. Por ultimo, se agregaran las conclusiones del estudio realizado. La ART deberá asesorar a la Empresa , sobre los puestos de trabajo que requieran la medición correspondiente.

¿Qué es un Protocolo para la Medición de Iluminación en el Ambiente Laboral ( Res. SRT 84/12)?

·         Los Empleadores deberán realizar mediciones y un plan de acción cuando las mismas no arrojen los resultados indicados por la Normativa vigente. Los valores se indicaran en un Protocolo , con validez de doce (12) meses. Dicha documentación contara con los siguientes datos: domicilio donde se realiza la medición; horarios o turnos de trabajo ; marca , modelo y numero de serie del instrumento utilizado; metodología utilizada; fecha y hora de la medición indicando si la iluminación es natural o mixta; certificado de calibración del instrumento; y las conclusiones. La ART deberá asesorar a la Empresa , indicando los lugares donde deberán realizarse estos protocolos.




Libertad 1041, Piso 6
CP C1012DC :: Capital Federal :: Argentina
Tel: (54 11) 5031 8765


Sucursal Escobar
Hipolito Yrigoyen 299, Belen de Escobar - CP1625


E-Mail: info@puntoasesor.com.ar
PUNTO ASESOR SA | Superintendencia de Seguros de la Nación - SSN Matrícula 1338