Embarcaciones

Embarcaciones

Nuestras coberturas constituyen la mejor protección para asegurar las embarcaciones de placer . Bajo una póliza de fácil lectura, le acercamos soluciones específicas para llegar siempre a buen puerto y sin imprevistos, protegiéndolas ante: Daños, Robo, Responsabilidad Civil hacia terceros y Salvataje.Adicionalmente cuentan con los servicios de auxilio y remolque gratuito cuando lo necesiten, más la posibilidad de optar por coberturas adicionales

TIPO DE EMBARCACIONES A ASEGURAR : LANCHAS y/o SEMIRIGIDOS, CRUCEROS, VELEROS

TIPOS DE COBERTURAS:
Cobertura Amplia “A”

Pérdida y/o daños parciales y totales que sufra la embarcación a consecuencia de naufragio, varamiento, hundimiento, incendio, rayo y/o explosión y colisión con otras embarcaciones, medio de transporte terrestre, buques, boyas, barcos hundidos, muelles y en general cualquier objeto fijo o flotante durante las operaciones de reparaciones normales, el equipamiento, incluídas las operaciones de sacada a tierra y botadura
Responsabilidad Civil a cosas de terceros; a personas transportadas y no transportadas, hasta el valor asegurado de la embarcación.
Robo total de la embarcación (casco y motor).
Robo parcial de elementos fijos al casco.
Salvamento y gastos de salvamento y Sue & Labour
Huelga y vandalismo.
Embarcación auxiliar y/o motor fuera de borda, siempre que se hallen a bordo de la embarcación principal o que formen parte de la misma.
Incendio en Guardería.
Rotura de palo por cualquier causa excepto en regata.
Siniestro por temporal e Inundación.
Responsabilidad Civil por Incendio en amarre.

Coberturas Adicionales Opcionales PARA COBERTURA AMPLIA:

• Rotura de Palo en regata, derivada de un hecho cubierto.
• Gastos Médicos (únicamente veleros y/o cruceros)

Cobertura Restringida “B”

Pérdida total derivada de un hecho cubierto
Salvamento y gastos de salvamento y Sue & Labour
Averías parciales por Incendio.
Huelga y vandalismo.

COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES PARA COBERTURA RESTRINGIDA

Tránsito en tráiler dentro de la República Argentina (pérdidas totales).
Responsabilidad Civil a cosas de terceros; y a personas transportadas y no transportadas
hasta el valor asegurado de la embarcación.

RIESGOS NO SUSCRIBIBLES:
Embarcaciones de madera.
Hidropedales.
Tablas de windsurf y otras embarcaciones a remo.
Lanchas pesqueras.
Cualquier embarcación con fines de lucro.
Embarcaciones para competencia motonáutica, regatas y competencias internacionales.
Jets Sky y motos de agua.
Botes neumáticos y semirígidos que no formen parte de una embarcación principal.
Embarcaciones utilizadas como vivienda permanente.
Embarcaciones con sumas superiores a $500.000.- (para mayores sumas consultar )
Embarcaciones de más de 15 años contando desde su construcción.

EXCLUSIONES PRINCIPALES
Entre las principales exclusiones a las coberturas, el Asegurador no responderá por:
Cambio de dueño de la embarcación.
Caída al agua de motores.
Chinchorros.
Rifadura de velas, a menos que sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
Salarios y manutención de la tripulación.
Reparaciones de motores por desgaste o uso.
Guerra, Hechos Maliciosos y Terrorismo.
Utilización de la embarcación con fines de lucro.
Pérdida de elementos (quilla, vela, ancla, hélice, lona, armamento, aparejos, equipos, motores y /o sus
accesorios), a menos que sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
Prototipos.

FRANQUICIAS
Veleros, Cruceros y Lanchas 1,00% sobre la suma asegurada.
Botes neumáticos y semirígidos 2,00% sobre la suma asegurada.
La franquicia mínima será de $1.000.-
La franquicia se aplicará por cada siniestro excepto pérdida total.

INSPECCIONES
La aceptación de las coberturas estará sujeta a la inspección satisfactoria en los siguientes casos:
Todos los seguros nuevos, excepto embarcaciones 0 hs. adjuntando factura de compra.
Modificación de la suma asegurada.
Interrupción de la vigencia en caso de renovación.
Ampliación de cobertura.
Modificaciones realizadas en la embarcación, respecto de la última inspección.
Por lo expuesto, será indispensable que las solicitudes incluyan los datos del asegurado para concretar la inspección correspondiente.

LIMITES DE NAVEGACIóN
RÍO DE LA PLATA, no más al este de una línea imaginaria trazada entre PUNTA PIEDRAS (REPÚBLICA ARGENTINA) y PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), sus afluentes y riachos anteriores, limitándola hasta CONCORDIA en el RÍO URUGUAY y hasta ITUZAINGO en el RÍO PARANÁ. En la zona de PUNTA DEL ESTE se garantiza la navegación en un radio de 20 millas con centro en el faro de PUNTA DEL ESTE.
Se incluye la navegación en ríos, lagos y lagunas navegables dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

MUY IMPORTANTE: La navegación estará limitada de acuerdo a la habilitación de la embarcación, otorgada por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y por la respectiva habilitación náutica.

REMOLQUE Y/O AUXILIO:
Se incluye el servicio de Auxilio y Remolque sin costo adicional para que pueda contar con toda nuestra protección

ESTE SERVICIO CONSTA DE AUXILIO MECANICO Y REMOLQUE INCLUYENDO VARADURA LAS 24 HS LOS 365 DIAS DEL AÑO, EL MISMO SE PRESTA EXCLUSIVAMENTE EN AGUAS TERRITORIALES ARGENTINAS, EN LAS TRES SECCIONES DEL DELTA DEL PARANA INCLUYENDO ZARATE, ISLA MARTIN GARCIA HASTA PUERTO MADERO

 

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