Transporte de mercaderías

Transporte de Mercaderia

Las mercaderias transportadas corren riesgos capaces de generar perjuicios economicos y perdidas de mercado, por ello sus cargas requieren la eleccion de la mejor cobertura ya que la misma representa un paso importante en la prevencion de perdidas y daños. La duracion de la cobertura de seguro comienza al ser retirada de origen y finaliza en el lugar indicado como destino final.-

Seguro de Transporte Terreste y/o Aereo y/o Maritimo de Mercaderias:

El asegurador cubre el bien asegurable por cuenta de quien corresponda, en las mercaderías mencionadas en la póliza y por los riesgos mencionados en la misma durante su transporte terrestre y/aéreo, incluido algún traslado por ríos interiores, cuando el recorrido por tierra y/o aires sea el principal.

Principio y Fin de la Cobertura :

  1. Cuando el transporte lo realiza el Asegurado (dueño de la carga),  la cobertura comienza una vez cargada la mercadería en el medio transportador y se pone en movimiento para la iniciación del viaje, se mantiene durante el curso normal del viaje incluida las detenciones, transbordos y estadías normales y culmina con la llegada del vehiculo al destino que figura en la póliza.
  2. Cuando el transporte lo realiza un Transportista, la cobertura comienza en el momento en que recibe la mercadería por parte del dueño de la misma, continua durante el viaje en el medio transportador incluidas las detenciones, transbordos y estadías normales y termina cuando entrega la mercadería en destino final que figura n la póliza, sin exceder los 15 días de la llegada al deposito del transportista.


Riesgos Cubiertos. Cobertura Básica


En el Transporte Terrestre el asegurador indemnizará las pérdidas y Averías que tengan por causa:
Choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehiculo transportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.


En el Aéreo se indemnizarán las pérdidas y averías que tengan por causa:
Accidentes del Avión, así como incendio, rayo o explosión.


En el Transporte complementario por ríos y aguas interiores se indemnizarán las pérdidas y averías que tengan por causa:
Choque, naufragio o varamiento de la embarcación transportadora, incendio, rayo o explosión, caída al agua del vehiculo transportador, caída al agua de uno o mas bultos en las tareas de carga y descarga.

Tipo de Coberturas

  1. Básica
    Choque, vuelco, desbarrancamiento, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, alud, aluvión.
  2. Básica + Robo
    con violencia en las cosas o en las personas.
  3. Básica + Robo, hurto, falta de entrega, rotura, contacto con otra carga.
  4. Adicional de Desaparición
    Cuando el transporte lo efectúa un transportista y no el dueño.
  5. Adicional de Carga y descarga
    Cuando la transporta el dueño.
  6. Existen  otros adicionales
    Como ser descompostura del equipo de frio, exención de la responsabilidad Civil del Transportista, etc.

En el transporte marítimo, la carga esta sometida a diferentes riesgos:
En las operaciones de Carga y descarga (mojadura por agua de lluvia, agua de mar, caídas, uso de ganchos, etc.).
Mal Estibaje, mal embalaje, contaminación, perdida o aumento de peso (por evaporación o incremento de humedad), acción de los roedores, daños por fuego, daños o faltantes por robo o hurto, Avería Gruesa.
Todo esto depende de la mercadería a transportar y sus embalajes.
Las mercaderías pueden ser a Granel, Líquidos, sólidos, en bolsas, cajones, pallets, Containers, etc.


Salvo una modalidad de compra diferente, la cobertura comienza  en el Depósito del Vendedor hasta el Depósito del Comprador.


Las modalidades más comunes son:


F.O.B. (Free on Board):
Libre sobre  bordo, donde el vendedor se hace cargo de los gastos de embarque, seguro, fletes, descargas, derechos aduaneros, recargos, etc. Hasta la puesta a bordo del buque, a partir de allí es responsabilidad del comprador.
F.A.S. (Free Alongside Ship):
Libre al costado del Barco, es decir, el vendedor le entrega la mercadería al costado del barco y a partir de allí empieza la responsabilidad por parte del comprador hasta el lugar de destino.
C. y F. (Cost and Freight):
Costo y Flete, es decir, el vendedor incluye en el precio de la mercadería el cost del Flete y el comprador se hace cargo del Seguro.
C.I.F. (Cost, Insurance and Freight):
Costo, seguro y flete. El vendedor incluye en el precio de la mercadería el flete y el seguro hasta el lugar de destino.


 

Coberturas Maritimas más Comunes:


Cobertura “A”
Antes conocida Como Todo Riesgo:
Cubre todo riesgo de pérdida o daño de la mercadería asegurada, salvo las exclusiones previstas, contribuciones en avería gruesa y salvamento, salvo que sean consecuencia de un riesgo excluido.


Cobertura “B”
Reemplaza junto con la “C” a la conocida anteriormente como L.A.P. y cubre toda perdida o daño atribuida a:
fuego o explosión, hundimiento o zozobro, encalladura, varamiento,  vuelco o descarrilamiento del medio transportador, colisión, descarga en puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, avería gruesa, echazón o barrido de olas, entrada de agua en bodega, perdida de bulto entero en carga, trasbordo o descarga, etc.


Cobertura “C”
Es la mas restringida de las tres, cubre daños o perdidas a consecuencia de:
fuego o explosión, hundimiento, encalladura, varamiento, vuelco o descarrilamiento del medio transportador, colisión, descarga en puerto de refugio, avería gruesa, echaron y gastos para minimizar daños.


Las tres coberturas tienen exclusiones, siendo las de la “B” y “C” iguales.


Documentos habituales de Embarque:
 

  1. Conocimiento de embarque
  2. Factura comercial
  3. Nota de embarque
  4. Despacho de importación


Averia Gruesa:
 

Daño o gasto deliberado pagado por quienes tienen interés en el salvamento que se ha procurado. Cuando se ha hecho intencionadamente algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de algún peligro las propiedades comprometidas en un común riesgo marítimo.
Medida de la Prestación: A Prorrata

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